Seguro de caución para sujetos del sistema de GNC
Caución para Talleres de GNC solicitado por ENERGAS.
Costo de escribano Incluido
Póliza por Todo el Año
Asesoramiento y emisión de la póliza
$6.000 / Año
Caución para Talleres de GNC solicitado por ENERGAS.
Costo de escribano Incluido
Póliza por Todo el Año
Asesoramiento y emisión de la póliza
$6.000 / Año
Junto a la Compañia Parana Seguros armamos un paquete para tener la póliza de Caución, solicitada por ENERGAS, de una forma Rápida y Económica. Incluye el costo del escribano para certificar la firma en la póliza.
Una vez que la compañía aprueba el “Informe crediticio” y el escribano certifico la firma, en el mismo día te enviamos la póliza.
Solícita igualmente el seguro e indícanos la fecha en que vence la póliza, así podemos asesorarte y contactarte llegado la fecha para emitir la nueva póliza.
Correcto, ENARGAS solicita tanto el Seguro de Caución como el de Responsabilidad Civil. En el mismo formulario marca la opción, así nosotros te asesoramos también.
SI, la póliza de caución garantiza todo y cada uno de los requisitos solicitados por ENARGAS a los talleres de montaje. A continuación, están todas las condiciones que ENARGAS solicita y la póliza cumple.
La presente póliza garantiza la permanencia de todos y cada uno de los requisitos solicitados a los talleres de montaje, así como el cumplimiento de las normas y reglamentaciones que regulan la actividad y que dicte el ENARGAS durante el tiempo que se extienda su habilitación - ley N.º: 24.076, resoluciones ENARGAS N.º: 139/95;2603/02;3196/05;3437/06;735/09 y 10/2018.
El Seguro de Caución ofrecido garantiza la permanencia de todos y cada uno de los requisitos solicitados a los IMPORTADORES DE VEHÍCULOS PROPULSADOS MEDIANTE EL USO DE GAS NATURAL, así como el cumplimiento de las normas y reglamentaciones que regulan la actividad y que dicte el ENARGAS durante el tiempo que se extienda su habilitación, más un (1) año adicional con el objeto de cubrir efectos posteriores al cese de actividades.
La garantía descripta en el punto precedente tiene el carácter de irrevocable y es otorgado a favor del ENTE NACIONAL REGULADOR DE GAS, siendo ejecutable total o parcialmente a mero requerimiento de la Autoridad Regulatoria.
La póliza incorpora una cláusula por la cual se indique que, una vez que la póliza cuente con la aprobación del ENARGAS, no podrá ser modificada, salvo autorización previa y expresa del ENARGAS, la que debe ser presentada por el Asegurado al Asegurador.
La póliza incorpora una cláusula por la cual la Compañía Aseguradora se obliga a comunicar fehacientemente al ENARGAS cualquier situación que pueda dar origen a la caducidad de la póliza con una anticipación no inferior al plazo de treinta (30) días de la fecha en que opere la citada caducidad de la póliza. Se establecerá que no se producirá la caducidad o pérdida de vigencia de la póliza si el asegurador no hubiera cumplido la obligación precedentemente descripta.