Seguro de Responsabilidad Civil para sujetos del sistema de GNC
Responsabilidad Civil para Talleres de GNC solicitado por ENERGAS.
Póliza por Todo el Año
Asesoramiento y emisión de la póliza
Responsabilidad Civil para Talleres de GNC solicitado por ENERGAS.
Póliza por Todo el Año
Asesoramiento y emisión de la póliza
Te asesoramos con la póliza de Responsabilidad Civil con los requerimientos establecidos por ENARGAS para los Sujetos del GNC.
La póliza es la solicitada para presentar en ENERGAS y cumple con los requisitos de las normas del mencionado organismo (Resoluciones Nº 3704/07 y 10/2018)
En el mismo día nos contactamos para emitir la póliza, lista para presentar en ENERGAS.
Correcto, ENARGAS solicita tanto el Seguro de Responsabilidad Civil como el de Caución. Podes solicitarlo así nosotros te asesoramos también te asesoramos. Solicitar.
SI, la póliza de Responsabilidad Civil ofrecida cunmple con los requisitos solicitados por ENARGAS a los talleres de montaje. A continuación, están todas las condiciones que ENARGAS solicita y la póliza cumple.
La presente póliza cubre la RESPONSABILIDAD CIVIL por los daños materiales y lesiones o muertes a terceros causados como consecuencia de la actividad autorizada por el ENARGAS en su calidad de IMPORTADOR DE VEHÍCULOS PROPULSADOS MEDIANTE EL USO DE GAS NATURAL.
Cubre la RESPONSABILIDAD CIVIL por los daños materiales y lesiones o muertes a terceros causados como consecuencia de la actividad autorizada por el ENARGAS en su calidad de IMPORTADOR DE VEHÍCULOS PROPULSADOS MEDIANTE EL USO DE GAS NATURAL.
La póliza cubre expresamente la Responsabilidad Civil que surja de la acción directa o indirecta del fuego, incendio, explosión y escapes de gas (este riesgo Incorporase en las pólizas a través de la inclusión de la cláusula integrante de las Cláusulas Particulares de la Responsabilidad Civil Comprensiva).
Incorpora la siguiente cláusula: “Queda entendido y acordado que toda referencia de las condiciones generales y particulares específicas de la presente póliza a artículos y disposiciones del Código Civil, que ha sido derogado con fecha 31/7/2015, deberán interpretarse en función del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación que rige desde el día 1/8/2015 por los artículos y las normas que se corresponden con los mencionados en el texto de esta póliza”.
h5p>b) Cláusula de Subrogación.Incorpora una cláusula por la cual la compañía aseguradora renuncia a ejercer su derecho de subrogación en contra del ENARGAS o del ESTADO NACIONAL.
Incorpora una cláusula por la cual se indique que, una vez que la póliza cuente con la aprobación del ENARGAS, esta no podrá ser modificada, salvo autorización previa y expresa del ENARGAS, la que debe ser presentada por el Asegurado al Asegurador.
Incorpora una cláusula por la cual la Compañía Aseguradora se obliga a comunicar fehacientemente al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS cualquier situación que pueda dar origen a la caducidad de la póliza con una anticipación no inferior al plazo de treinta (30) días de la fecha en que opere la citada caducidad de la póliza. Se establecerá que no se producirá la caducidad o pérdida de vigencia de la póliza si el asegurador no hubiera cumplido la obligación precedentemente descripta.
Cubre en todo el territorio de la República Argentina
Cuenta con cláusula mediante la cual el RTIVPGN y el RTCVC, y, en su caso, las Sucursales, se encuentren cubiertos por la póliza.